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Catálogo Bibliográfico
Universidad CAECE

659.4 MED


  

Ley de servicios de comunicación audiovisual.

[Trabajo Final]. --
[s.l.] :

[s.n.]

, . --

  "Las Relaciones Públicas, según el Primer Foro Interuniversitario de Investigadores en Relaciones Públicas son "una disciplina científica que estudia la gestión del sistema de comunicación a través de cual se establecen y mantienen relaciones de adaptación e integración mutua entre una organización o persona y sus públicos" (Xifra, 2005). La misma concierne una gran diversidad de funciones, siendo una de las más relevantes la gestión o tarea de prensa, la cual incluye la relación con los medios de comunicación. En el libro "Prensa y Comunicación", Adriana Amado Suárez (2003) define la tarea de prensa como la difusión de las novedades, actividades y/o acontecimientos de los interesados. A su vez, implica el análisis de la situación y el seguimiento de los medios.
Los relacionistas públicos y los periodistas, como sostienen Agee, Wilcox, Autt y Cameron (2001) se necesitan mutuamente y deben trabajar en conjunto. Los relacionistas públicos precisan a los medios para exponer el material de sus clientes, y los periodistas necesitan material informativo para transformarlos en noticias. Es importante comprender la complejidad de esta interacción, para lograr que ambas partes resulten beneficiadas.
En la actualidad los medios de comunicación, constituyen uno de los factores de poder más importantes en nuestro país, y como sostiene Amado Suárez et al. (2003) los medios se encuentran presentes en todos los intercambios sociales. Además, no solo se limitan a difundir información, sino que son disparadores de los temas que se discuten en la sociedad. Respecto a los relacionistas públicos, los medios de comunicación representan uno de los diversos vehículos para comunicarse con sus diferentes públicos e intervenir en el proceso de formación de la opinión pública. Por este motivo, es de suma importancia conocer la lógica de funcionamiento y su reglamentación.
En Argentina, en octubre de 2009, se aprobó la Ley 26.522, titulada Servicios de Comunicación Audiovisual, que pasó a reemplazar a la ley de Radiodifusión, vigente desde el año 1980 y producto de la última dictadura militar. El objetivo de esta nueva ley consiste en la regulación de los servicios de comunicación audiovisual.
Ante esta situación, el interrogante que se procura resolver mediante la realización de este Trabajo Final, radica en analizar si afectará o no la nueva Ley de Medios, la tarea que desarrolla el relacionista público con los medios de comunicación.
Para lograr este objetivo, se procederá a recabar las opiniones de los actores involucrados en el establecimiento de relaciones con los medios. De este modo, se consultará a los encargados del área de comunicación o relaciones públicas de empresas, consultores y periodistas. Vale destacar que las empresas seleccionadas, pertenecen al área de servicios públicos, o de actividades que generan algún grado de controversia por la naturaleza de su actividad y el impacto que producen en la economía, en el medio ambiente y/o en la opinión pública. No se tomarán en cuenta las empresas que brinden productos de consumo masivo, debido a que generalmente no cuentan con planes comunicacionales que priorizan otras técnicas de comunicación. También se entrevistará a académicos e investigadores que, trabajan o están relacionados con el tema en cuestión en virtud de su especialidad.
El análisis de las entrevistas realizadas, permitirá comprender cómo se relacionan actualmente los comunicadores con los medios de comunicación y si esta relación se verá o no afectada frente a los cambios que introduce la ley.
Una de las cuestiones más relevantes que introduce la ley 26.522, consiste en el establecimiento de un límite a la cantidad de licencias a cada titular, con el objetivo de impedir la concentración de medios. De esta forma, un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital, lo cual implica que solo podrá tener un título que lo habilite a prestar el servicio. Por ejemplo, quien sea titular de un servicio de televisión vía satélite directo, no podrá prestar otros servicios de comunicación audiovisual como televisión por cable.
La nueva ley también establece que una misma persona no podrá contar con más de 10 licencias de radio, de televisión abierta o cable, a diferencia de la antigua ley, que permitía que un mismo concesionario fuera dueño de hasta 24. Además detalla, que los prestadores de cable, no podrán brindar servicios en más de 24 ciudades o municipios, ni tampoco podrán abarcar más del 35 por ciento del total de la población o de los abonados.
En cuanto al espectro radioeléctrico, entendido como un recurso limitado bajo el control del Estado, que posibilita la prestación de servicios de comunicación, se distribuirá en partes iguales. De este modo, se destina un 30 por ciento a entidades sin fines de lucro, como universidades, iglesias o sindicatos, otro tercio al sector público, y el espacio restante al sector comercial".

  1. 
RELACIONES PUBLICAS
; 2. 
MEDIOS AUDIOVISUALES
; 3. 
LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
; 4. 
LEY DE MEDIOS
; 5. 
MEDIOS DE COMUNICACION
I.

  (1) Inv.: 7499cd S.T.: 659.4 MED
1 Ejemplar
U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
7499cd 659.4 MED

Formulario para Solicitud de Material

Medinaveitia, Julia
Ley de servicios de comunicación audiovisual. [Trabajo Final]. -- [s.l.] : [s.n.], 2011

"Las Relaciones Públicas, según el Primer Foro Interuniversitario de Investigadores en Relaciones Públicas son "una disciplina científica que estudia la gestión del sistema de comunicación a través de cual se establecen y mantienen relaciones de adaptación e integración mutua entre una organización o persona y sus públicos" (Xifra, 2005). La misma concierne una gran diversidad de funciones, siendo una de las más relevantes la gestión o tarea de prensa, la cual incluye la relación con los medios de comunicación. En el libro "Prensa y Comunicación", Adriana Amado Suárez (2003) define la tarea de prensa como la difusión de las novedades, actividades y/o acontecimientos de los interesados. A su vez, implica el análisis de la situación y el seguimiento de los medios.
Los relacionistas públicos y los periodistas, como sostienen Agee, Wilcox, Autt y Cameron (2001) se necesitan mutuamente y deben trabajar en conjunto. Los relacionistas públicos precisan a los medios para exponer el material de sus clientes, y los periodistas necesitan material informativo para transformarlos en noticias. Es importante comprender la complejidad de esta interacción, para lograr que ambas partes resulten beneficiadas.
En la actualidad los medios de comunicación, constituyen uno de los factores de poder más importantes en nuestro país, y como sostiene Amado Suárez et al. (2003) los medios se encuentran presentes en todos los intercambios sociales. Además, no solo se limitan a difundir información, sino que son disparadores de los temas que se discuten en la sociedad. Respecto a los relacionistas públicos, los medios de comunicación representan uno de los diversos vehículos para comunicarse con sus diferentes públicos e intervenir en el proceso de formación de la opinión pública. Por este motivo, es de suma importancia conocer la lógica de funcionamiento y su reglamentación.
En Argentina, en octubre de 2009, se aprobó la Ley 26.522, titulada Servicios de Comunicación Audiovisual, que pasó a reemplazar a la ley de Radiodifusión, vigente desde el año 1980 y producto de la última dictadura militar. El objetivo de esta nueva ley consiste en la regulación de los servicios de comunicación audiovisual.
Ante esta situación, el interrogante que se procura resolver mediante la realización de este Trabajo Final, radica en analizar si afectará o no la nueva Ley de Medios, la tarea que desarrolla el relacionista público con los medios de comunicación.
Para lograr este objetivo, se procederá a recabar las opiniones de los actores involucrados en el establecimiento de relaciones con los medios. De este modo, se consultará a los encargados del área de comunicación o relaciones públicas de empresas, consultores y periodistas. Vale destacar que las empresas seleccionadas, pertenecen al área de servicios públicos, o de actividades que generan algún grado de controversia por la naturaleza de su actividad y el impacto que producen en la economía, en el medio ambiente y/o en la opinión pública. No se tomarán en cuenta las empresas que brinden productos de consumo masivo, debido a que generalmente no cuentan con planes comunicacionales que priorizan otras técnicas de comunicación. También se entrevistará a académicos e investigadores que, trabajan o están relacionados con el tema en cuestión en virtud de su especialidad.
El análisis de las entrevistas realizadas, permitirá comprender cómo se relacionan actualmente los comunicadores con los medios de comunicación y si esta relación se verá o no afectada frente a los cambios que introduce la ley.
Una de las cuestiones más relevantes que introduce la ley 26.522, consiste en el establecimiento de un límite a la cantidad de licencias a cada titular, con el objetivo de impedir la concentración de medios. De esta forma, un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital, lo cual implica que solo podrá tener un título que lo habilite a prestar el servicio. Por ejemplo, quien sea titular de un servicio de televisión vía satélite directo, no podrá prestar otros servicios de comunicación audiovisual como televisión por cable.
La nueva ley también establece que una misma persona no podrá contar con más de 10 licencias de radio, de televisión abierta o cable, a diferencia de la antigua ley, que permitía que un mismo concesionario fuera dueño de hasta 24. Además detalla, que los prestadores de cable, no podrán brindar servicios en más de 24 ciudades o municipios, ni tampoco podrán abarcar más del 35 por ciento del total de la población o de los abonados.
En cuanto al espectro radioeléctrico, entendido como un recurso limitado bajo el control del Estado, que posibilita la prestación de servicios de comunicación, se distribuirá en partes iguales. De este modo, se destina un 30 por ciento a entidades sin fines de lucro, como universidades, iglesias o sindicatos, otro tercio al sector público, y el espacio restante al sector comercial".

1. RELACIONES PUBLICAS; 2. MEDIOS AUDIOVISUALES; 3. LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL; 4. LEY DE MEDIOS; 5. MEDIOS DE COMUNICACION I. Colavita, Melisa N.

(1) Inv.: 7499cd S.T.: 659.4 MED
Solicitante: